A lo largo de este Artículo, comentaremos entre otras cosas sobre la Inmunidad Legal ante las actividades de Geoingeniería.
La Inmunidad Legal se diseña como paso previo para obtener financiación que de otra manera, estaría en un alto nivel de compromiso.
Los mayores expertos en Gestión de Riesgo, son Aseguradoras y sus Bancos Financieros.
Básicamente existen tres procedimientos para la “Dispersión de Aerosoles” en Geoingeniería a Baja Cota.
En cualquiera de estos tres procedimientos para alterar las Precipitaciones, se hace uso indistinto de Compuestos Químicos como el Yoduro de Plata, Cloruro de Calcio, Acetileno, Propano o Hielo Carbónico (entre otros).
Es posible Aumentar las Precipitaciones o Reducir las Precipitaciones, en algunos casos, incluso utilizando los mismos compuestos.
Además de utilizar la «Dispersión de Aerosoles» como medio para alterar el Tiempo Atmosférico, también se utilizan para esta labor procedimientos Físicos como las «Ondas de Choque».
Métodos para la «Dispersión de Aerosoles» en Geoingeniería a Baja Cota:
1-Aeronaves
Incorporan dispositivos para la “Dispersión de Aerosoles” en fase líquida/sólida o incluso están preparadas para la «Dispersión de Hielo Carbónico», como se aprecia en la siguiente fotografía de una Aeronave camuflada como Aerotaxi, cuyo tamaño le permite operar desde Aeródromos Privados.
Cabe señalar que en función del Procedimiento Operacional de Dispersión, se consigue un Aumento o una Disminución de las Precipitaciones tanto para el Hielo Carbónico como para el Yoduro de Plata pero sobre todo para el Cloruro de Calcio (tradicionalmente tratados como agentes que solo Aumentan las Precipitaciones).
En España, tras los escándalos expuestos entre otros por Avimón (Asociación Ecológica de Avionetas del Moncayo) se dejó de utilizar Aeronaves a Baja Cota temporalmente.
Todavía existen continuos «Vuelos Ilegales» tanto en Alta como en Baja Cota. Son reportados constantemente.
La colaboración Ciudadana, propició la participación de Pilotos Civiles que realizaron Patrullas Aéreas de Vigilancia protegiendo el Espacio Aéreo Soriano de aeronaves sin identificar (labor que corresponde al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Defensa, cuyos responsables rozando el delito de Sedición, se inhibieron del “Deber de Protección” que alguna vez juraron ante la bandera que ostenta nuestro pabellón: España).
Finalmente, el Gobierno admitió que estos vuelos se realizaron en 1984 y 1985 pese a que la documentación y testimonios disponibles, amplían mucho el periodo y sobre todo las ubicaciones.
2006-07-31 HeraldodeSoria – Avimon
2- Cohetes
Incorporan “Cabezas Dispersoras de Aerosoles” como las equipadas en las 11.000 «Baterías Lanzacohetes» con las que cuenta el ejército Chino en su gran arsenal con capacidad para la «Modificación Climática» (unos 240 euros por cada Batería de 6 Cohetes como la mostrada en el equipo móvil Chino de la siguiente fotografía).
La evolución de la normativa para los dispositivos balísticos en España acogió tres tipos de Cohetes para «Modificar el Tiempo Atmosférico» saltándose todo lo establecido por la Comisión de Desarme de Naciones Unidas en el Art.23 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Textualmente se clasificaban: Cohetes Antigranizo, Cohetes para Provocar Lluvia y Cohetes Meteorológicos.
En la actualidad, se trata de «autorizar legalmente» a nivel local esta actividad ilegal según el Derecho Internacional, haciendo aún más confusa la intervención del Seprona que hasta ahora, solo podía exigir el pago de la licencia del Gobierno y el cumplimiento de Normativa sobre Explosivos Clase V para todo aquel que realizara «Modificación del Tiempo Atmosférico» a Baja Cota, mediante Dispositivos Balísticos.
Similares a los modelos que incautó la Guardia Civil en la «Operación Tormenta» (zona de Levante).
La nueva normativa solo hace mención a la Utilización de Cartuchería para usos Laborales en Agricultura, tal como muestra el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería en su Art.9.
El Vacío Legal que se ha creado, «cobija» el incumplimiento de la Norma Internacional y «dificulta» todavía más la actividad del Seprona.
3- Cañones de Aerosoles
No Balísticos como el de la siguiente fotografía, dedicado al «Abastecimiento Artificial de Lagos» en California.
Con grandes depósitos de Propano y Acetileno para quemar Yoduro de Plata, suponen una fuente Ilegal de Contaminación Ecotóxica.
Muchos Gobiernos los utilizan cerca de embalses y permiten su instalación a las empresas de Gestión Integral del Ciclo del Agua.
Con una gran potencia, pueden establecer Aerosoles por encima de los 14.000 pies.
Para el accionamiento remoto a larga distancia y mantenimiento mínimo, existe una versión más sencilla que equipa bengalas automáticas, en vez de los grandes quemadores.
En función de los vientos reinantes, se instalan en el barlovento del accidente orográfico sobre el que se quiere crear «Precipitación Artificial» ya que no disponen de gran potencia.
Este procedimiento es conocido como «Siembra Orográfica».
Sucede, que Implementar «Programas Globales para el Control de las Precipitaciones» provoca grandes disturbios en el Ciclo Natural del Agua (polarizándolo hacia sequías e inundaciones).
Entre las alteraciones del Ciclo Natural del Agua, hay meteoros como el Granizo, cuyas precipitaciones en algunos casos se incrementan año tras año sin explicación desde la Meteorología Convencional (no reconociendo las actividades de Geoingeniería en la Atmósfera Superior).
Las Aseguradoras y los Consorcios que forma el Gobierno, son los que pagan los daños que produce el Granizo en Cultivos e Industrias.
A su vez, son los que financian la “Modificación del Tiempo Atmosférico” a Baja Cota, creando “Precipitaciones Artificiales” con el único objetivo de obtener mejores beneficios en la cuenta de explotación de sus negocios (creando graves y extensos daños irreparables).
Si en tus Tierras cae mucho Granizo, tu seguro aumenta exponencialmente de precio o simplemente es rechazado (salvo que aceptes «Operaciones Climáticas» sobre tus cultivos).
«17174 ORDEN de 9 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los agricultores agrupados para la defensa antigranizo. Mediante la aplicación de sistemas de defensa antigranizo se busca la reducción de los daños ocasionados por el pedrisco sobre las producciones agrícolas, lo que beneficia al Sistema de Seguros Agrarios, ya que tal aplicación reduce las tarifas de pedrisco aplicadas en estos seguros disminuyendo el coste del seguro pagado por los agricultores. En el presupuesto asignado a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, se incluye una partida presupuestaria destinada a que dicha entidad subvencione las actuaciones.»
En algunos Países, se llega al extremo en el que los Consorcios Aseguradores financian la formación de Pilotos en «Modificación del Tiempo Atmosférico» a través de las Universidades y Centros de Investigación Climática.
Training Program Weather Modification Pilot North Dakota
http://www.usbr.gov/pmts/rivers/weather/
http://www.ral.ucar.edu/projects/wyoming/
http://www.wmo.int/pages/prog/arep/wmp/weathermod.html
Recuerde que el diccionario de Neolengua es dual, esto es “Lucha Antigranizo” de marzo a octubre, el resto del año son “Medidas de Lucha contra la Desertización”, nunca ha sido ni será «Modificación del Tiempo Atmosférico» con fines económicos (porque eso es Ilegal y está penado por el Derecho Internacional…).
Como medida de protección del capital (Gestión del Riesgo), las Aseguradoras solo financian proyectos de Geoingeniería Ilegal si aportan algo de investigación, de manera que en el peor de los casos (Denuncia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas), puedan esgrimir en su defensa que solo están financiando “Proyectos de Investigación para el Bien Común” y argumentar el Artículo III de la Convención ENMOD de 1976 (y sus «atajos legales»).
En España (financiadas por Aseguradoras y Consorcios Gubernamentales), existen públicamente (entre otras de las que hablaremos en sucesivos artículos) 51 estaciones de “Cañones de Aerosoles” instalados en baterías conformando una gran red, con una cobertura cercana a los 9.000 Km cuadrados, bajo el control del “Consorcio para la Lucha Antigranizo de Aragón”.
Los Catalanes por su parte, llegaron a cobrar de media 8€ por agricultor, como «canon» obligatorio para sufragar la «Modificación del Tiempo Atmosférico», antes de abandonar las 50 «Baterías de Cañones» pagadas por dinero público conectables vía radio.
Rápidamente entendieron el Grave Riesgo Legal de realizar estas «Operaciones Climáticas» año tras año, derogando el decreto que las autorizaba en contra del Derecho Internacional en el año 2005, dejando libre el puesto Nº1 de los mayores dispersores de Aerosoles Tóxicos de España.
No solo el Gobierno de forma Ilegal realiza estas «Operaciones Climáticas» (prolongadas durante años), también lo hacen muchas Comunidades Autónomas (de distinto orden político), empresas e individuos a nivel privado.
Algunos de estos datos se comentaron en la «5th Conferencia Europea de Tormentas Severas» (Landshut – Germany) en 2009.
Pueden empezar con la consulta del siguiente enlace:
Mitigation Hail Damages in France and Spain 16-10-2009
En el año 2009 por ejemplo, el «Consorcio Asegurador» generó Aerosoles de Yoduro de Plata (quemando Acetona y Propano), durante más de 300 horas de funcionamiento (67 «Operaciones de Dispersión»), con un coste operativo de 120.000 euros/año aproximadamente (consumible a parte, total 500.000 euros/año aprox.).
El Dinero Público es utilizado para beneficio de Aseguradoras del Gobierno con la colaboración de los «Partidos Verdes» (Tesis – Antítesis – Síntesis).
La mitad de estos costes operativos, están contemplados en “Inmunidad Legal”.
El Instituto de Medio Ambiente de la Universidad de León (al igual que hicieran otras Instituciones Universitarias de Gobiernos Canarios, Catalanes, Valencianos, Madrileños, Castellanos, Andaluces, etc, etc) realiza un estudio exhaustivo en colaboración con el Radar de Zaragoza, que permitirá a los políticos responsables de estas «Operaciones» evadirse con total impunidad, ya que su defensa estará “asegurada” con el argumento de la “Investigación para el Bien Común” (contemplada en Ley).
La realidad es que la Universidad o Institución de turno, se dedica a “predecir” cuando se reúnen las posibilidades de que se forma una tormenta que “Precipite en Granizo”.
A menudo cuentan con su propio Radar Portátil (como la Institución Leonesa) y con la ayuda del Radar Meteorológico de Zaragoza (Ministerio de Defensa + Ministerio de Medio Ambiente).
Cuando la Universidad detecta un porcentaje elevado de probabilidades de formación de granizo, avisa al Consorcio que inmediatamente activa la «Operación de Modificación del Tiempo Atmosférico», a través de la Dispersión de Yoduro de Plata desde sus Baterías de Cañones, forzando “Precipitaciones Artificiales”.
Como lo que precipita es Agua y Sales de Plata (en vez de Granizo), no hay que pagar indemnizaciones pese a la contaminación generada.
Pueden consultar la documentación de las Cortes de Aragón en el siguiente enlace:
Dispositivos Generadores de «Ondas de Choque»
De otra parte, existen dispositivos capaces de Reducir las Precipitaciones de forma Física.
Es muy probable que si vive en el campo, haya escuchado detonaciones («Ondas de Choque») provocadas por estos dispositivos capaces de generarlas por combustión explosiva de Acetileno con el objetivo de «Romper el Granizo».
Puede estar seguro de que no sirven para «Espantar Pájaros» (entendiendo que un «pájaro espantado» sigue vivo) ya que lamentablemente no hay Ave que sobreviva el impacto de una de estas Armas de Modificación del Tiempo Atmosférico.
Su venta Ilegal como elementos para la «Supresión del Granizo», ha provocado una gran tendencia en agricultores y bodegas sin escrúpulos, que los utilizan también para «Reducir las Precipitaciones» en los días que aplican tratamientos químicos en sus cultivos, evitando el «lavado» de los mismos por el agua de lluvia.
Una ver retirada la tobera supersónica, la «Versión Portátil» queda completamente camuflada sin despertar sospecha, como se intuye en la siguiente fotografía.
La Alcaldesa de Fuentes de Ropel (Zamora), tuvo la valentía de inutilizar dos de estos aparatos ilegales con la ayuda de la Guardia Civil.
Tras los sucesos pendientes de aclaración, se formalizó una plataforma con la participación de las Juntas Agropecuarias de Valladolid, Zamora y León así como de la Cooperativa de Vinos de Valderas para esclarecer estos asuntos ante la Justicia.
Situación Global e Inmunidad Legal
Cada Gobierno, utiliza el método que más conviene a su normativa, desde que General Electric Inc. registró el proceso general y su patente en el año 1948.
Mientras que nosotros hablamos de “Dispersión de Aerosoles”, «Modificación del Tiempo Atmosférico» y al prolongarlo en el tiempo «Modificación Climática», el Gobierno unifica estos conceptos en su diccionario de Neolengua como la “Lucha Anti-Granizo” y «Medidas Anti-Desertización».
La “Lucha Anti-Granizo” como concepto, parece unificar nuestro pensamiento entorno a un enemigo exterior que nos causa daños, cuyos efectos hay que combatir en una heroica lucha que los Políticos, Empresas y Universidades realizan por nosotros (el bien común).
Si esto fuera legal no habría que preparar ninguna inmunidad, pero no lo es pese a sus esfuerzos por cambiar la Legislación Nacional e Internacional una y otra vez, ajustándola a los Propósitos Globales en Geoingeniería.
El «Movimiento Transnacionalista» ya ha comenzado la modificación del «Protocolo de Londres» entre otros:
En poco tiempo, será perfectamente Legal realizar la «Dispersión de Aerosoles» para el control de las «Lluvias Intercontinentales» sobre el océano, sin incurrir en la violación de la “Convención de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar” de 1985.
En el nuevo diccionario de Neolengua, la «Dispersión de Aerosoles» como el Aluminio y otros Metales Pesados sobre los Océanos ya no será un «Vertido Ilegal de Contaminantes».
Según las nuevas acepciones, el «Proceso Ilegal de Vertido» pasará a considerarse «Fertilización Marina» tal y como se propone en la Geoingeniería del Cambio Climático:
U.N. Framework Convention Climate Change – Mexico 2010 Secuestro de CO2 y Fertilizacion con Metales
Hace más de 60 años que se experimenta con el Yoduro de Plata en Geoingeniería.
Tal vez sea el momento de exponer las conclusiones obtenidas (en vez de continuar bajo la protección legal que ofrece la «Investigación para el Bien Común»).
El Yoduro de Plata es un CONTAMINANTE ECOTÓXICO:
En 1995 quedó demostrada su toxicidad y porqué afecta a los Cultivos, y Seres Vivos
(SPECTA Cloud Seeding Toxicity 1995 in Sierra Nevada of California).
En 2004 se confirmó lo que ya se sabía en 1995
(Independent Panel of Experts Australia).
SPET 2004 Independent Panel of Experts Australia Agl Ecotoxic
Políticos y Aseguradoras seguirán financiando la Investigación sobre la Dispersión de Yoduro de Plata, sabedores que toda esa “Investigación Práctica” les produce extensos beneficios en ahorro de indemnizaciones por daños causados por el Granizo.
Además, es mucho más cómodo que exigir el cese de las actividades de «Dispersión de Aerosoles en la Estratosfera» (Oxido de Aluminio, Bario, etc.), los verdaderos causantes de la ruptura del ciclo natural del agua.
Por lo tanto, Exigimos la Intervención de Oficio de los Organismos Garantes del Cumplimiento de la Normativa Internacional al respecto.
Existen abundantes pruebas y documentos de carácter público que justifican la Total Falta de Ajuste a Derecho agrupada en los siguientes conceptos:
1-Incumplimiento del “Convenio sobre Diversidad Biológica” 1992.
http://europa.eu/legislation_summaries/development/sectoral_development_policies/l28102_es.htm
-Conocimiento por parte de Gobiernos, Instituciones y Empresas de la Ecotoxicidad de los distintos Compuestos Químicos utilizados.
En el caso del Yoduro de Plata, toxicidad ampliamente demostrada desde hace 15 años, lo que convierte automáticamente esta actividad en un «Vertido Ilegal».
-Violación del Art. I, Art. II, Art.IV y el Art.V de la Convención de Naciones Unidas sobre la “Prohibición de utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con fines Militares u otros Fines Hostiles” de 1975, por más de 43 Gobiernos y decenas de Instituciones y Empresas.
-Improcedencia de la Inmunidad Legal basada en el Art.III de ENMOD al hacer un uso torticero del concepto «Investigación para el Bien Común»).
-Omisión del deber de informar sobre el conocimiento de estas actividades en otros Estados o Países firmantes, conspirando en contra del Derecho Internacional.
-Incumplimiento de la “Convención de Londres” 1972.
-Dispersión de Compuestos Químicos Tóxicos cubriendo vastas extensiones Terrestres y Marítimas de miles de kilómetros cuadrados.
-Contaminación prolongada a lo largo del tiempo y que continúa en la actualidad.
-Incumplimiento del «Protocolo de Montreal» 1987.
http://ozone.unep.org/spanish/
-Modificación del Tiempo Atmosférico con un claro motivo económico, en detrimento de la Salud y el Medio Ambiente.
-Omisión de Información Pública sobre “Programas de Modificación del Tiempo Atmosférico» y su influencia Climática en la Capa de Ozono a través del uso prolongado en el tiempo (durante años).
-Recapitalización Pública a través de las sanciones por incumplimiento del «Tratado de Contaminación Transfronteriza a Larga Distancia» 1979.
CLRTAP Convention on Long-Range Transboundary Air Pollution & Spain Non Compilance
Los Seres Humanos y la Ley del Mar (Gobiernos, Empresas e Instituciones).
Desde el Observatorio de Geoingeniería (ahondando en la Ley del Mar), le invitamos a descubrir que usted como Ser Humano, ha de aceptar voluntariamente someterse al Derecho Marítimo y Leyes de Almirantazgo, mientras que Gobiernos, Empresas e Instituciones están obligadas (es lo que usted conoce como: «El Sistema»).
Libro Negro de Almirantazgo (Siglo XIV y XV). Sir Travers Twiss (4 vol.).
Si profundiza, comprenderá porque el Certificado de Manifiesto de una Mercancía Transfronteriza, es igual que el Certificado de Nacimiento de un Ser Humano (los mismos datos y formato).
También entenderá porque los Certificados de Nacimiento son utilizados por los Gobiernos como Avales Bancarios y porque los publica Naciones Unidas a través del FMI.
Esto le llevará a comprender que usted solo se rige por la Ley de la Tierra (Seres Vivos) y no por la Ley del Mar (Gobiernos y Empresas).
Solo ha de responder por los daños que ocasione a otros Seres Vivos o a la Propiedad Privada, ya que a todo lo demás, ha de someterse voluntariamente (se ratifica cada vez que acepta o firma algún documento con su nombre escrito en letras mayúsculas).
Acepta ser tratado como empresa/mercancía (propiedad de su Gobierno sin Libertad ni Ciudadanía) ante la Ley de Almirantazgo Marítimo.
Técnicamente al convertirse en Empresa/Mercancía siendo un Ser Humano («Capitis Deminutio Máxima») , adquiere la misma condición que la prevista para los esclavos.
Esta es la Base Legal que utilizan los Gobiernos para exigirle impuestos en su País de Origen.
Si el Estado puede imprimir moneda para sufragar sus gastos, ¿Que otra razón habría para exigirle que financie al Gobierno del País que le vio nacer?.
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